miércoles, 25 de mayo de 2016

La historia del cheque

Italia. Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de deposito emitidos por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.
Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro.
Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagaderos a la vista y transmisibles por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.
Países Bajos. También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.
Inglaterra. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo
Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacLeod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.
queeda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que dispone:
"el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero" (A cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on demand)
La legislación sobre el cheque. Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas legislaciones nacionales.
Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.
La regulación legal del cheque en México.
En nuestro país, el cheque fue regulado por vez primera por el Código de comercio de 15 de abril de 1884, en sus artículos del 918 al 929.
Sin embargo, el cheque era ya conocido en la práctica bancaria mexicana con anterioridad. En efecto, como afirma Rodríguez Rodríguez, el cheque aparece en México en la segunda mitad del siglo XIX, cuando inician sus operaciones los primero grandes establecimientos bancarios, muy especialmente el Banco de Londres, México y Sudamérica. (fundado en 1864).
Nuestro código de comercio de 15 de septiembre de 1889, en sus artículos del 552 al 563, no hizo sino reproducir las disposiciones del código de 1884 en materia de cheque.
La unificación internacional del derecho en materia de cheque. El movimiento en pro de la unificación internacional del Derecho en materia mercantil se inspira en las necesidades de las relaciones comerciales. Por todos es sentida como oportuna e indispensable la uniformación de las normas jurídicas que regulan la actividad del comercio. Cada día es mayor la comunicación entre los distintos Estados y consecuentemente, las relaciones de negocios son mas numerosas y frecuentes.
Los congresos internaciones de Derecho comercial celebrados en Amberes (1885) y Bruselas (1888), redactaron, discutieron y aprobaron un proyecto de ley uniforme sobre letras de cambio y otros títulos negociables ( entre ellos el cheque) en el último de los congresos se llegó a la conclusión de que el problema de la unificación era de orden político y que, consecuentemente, no era posible resolverlo eficazmente sin la participación de los gobiernos de los Estados.
En la "conferencia diplomática para la unificación del Derecho relativo a la letra de cambio, pagaré y cheque", se reunió en La Haya, del 15 de junio al 23 de julio de1912, con la asistencia de delegados de treinta y siete Estados.
En esta conferencia no llegó a aprobarse un reglamento uniforme en materia de cheque, sino simplemente un anteproyecto de unificación, en forma de 34 resoluciones (Resolutions sur l’unification du troit relatif au cheque), recomendándose la celebración de otra conferencia paa su aprobación definitiva. Sin embargo, los trabajos y conclusiones de la conferencia de 1912, tienen una gran importancia. En primer lugar, las resoluciones aprobadas inspiraron los proyectos uniformes posteriores, fundamentalmente los elaborados por el Comité de expertos de la sociedad de naciones (1927-1928), que tanta influencia tuvieron en la conferencia de Ginebra.
Después de la aprobación de la ley uniforme sobre el cheque, varios países la han adaptado como ley nacional (haciendo o sin hacer uso de reservas) o bien han modificado su legislación para adaptara a las disposiciones uniformes. A saber: Austria (1932), Dinamarca (1932), Finlandia (1932), noruega (1932) Suecia (1932) Alemania (1932), Grecia (1933), Holanda (1933), Italia (1933), Mónaco (1933), Japón (1934), Portugal (1934), Francia (1935), Polonia (1936), Suiza (1936) y Bélgica (1953).

Tipos de cheque
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativoa la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.
La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00#  en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
  • Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
  • Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
  • Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.
La certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo.
  • Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
  • Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
  • Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
  • Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

Cheque


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